Artículo 191 de la primera Constitución de Venezuela, 1811.

Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que los componen, y no para beneficio, honor, ó privado interés de algún hombre, de alguna familia, ó de alguna clase de hombres en particular que solo son una parte de la comunidad.
El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien, y de felicidad, y estuviese más a cubierto del peligro de una mala administración; y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos, ó que fuere contrario a ellos la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inenagenable, é imprescriptible de abolirlo, cambiarlo, ó reformarlo del modo que juzgue más propio para procura del bien público.